Bolivia: Ley Nº 1609, 23 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Monumento Nacional y Patrimonio Cultural la Iglesia de Livi - Livi y la Casa de Hacienda del ex presidente de la República Gregorio Pacheco, ubicadas en Villa Pacheco, ubicadas en Villa Pacheco, Provincia Sud Chichas, del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que a través de los Ministerios de Desarrollo Humano y de Desarrollo Sostenible y Medio ambiente, - CORDEPO - realicen los trámites para la obtención de recursos financieros nacionales y/o internacionales destinados a la refacción y restauración de la Iglesia de Villa Pacheco y la Casa de Hacienda del ex - Presidente Pacheco.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Alberto Bailey Gutiérrez, Ministro Suplente de Desarrollo Humano; Carlos Hugo Molina S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a.i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1609, 23 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonumento nacional y patrimonio cultural. Decláranse a la iglesia de Livi - Livi y a la casa de hacienda del ex- presidente de la República, Gregorio Pacheco
KeywordsLey, diciembre/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1609
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Alberto Bailey Gutiérrez, Ministro Suplente de Desarrollo Humano; Carlos Hugo Molina S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a.i.
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