Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 28 de julio d3 1994, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPEICLAES DE GIRO (DEG. 10.500.000.oo), destinados a financiar el Proyecto de Reforma Regulatoria y Asistencia Técnica a la Capitalización.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1607, 22 de diciembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio con AIF. Apruébase el de crédito suscrito en Columbia, EUA, el 28 de Julio de 1994, por DEG. 10.5 millones, destinado al proyecto de reforma regulatoria y asistencia técnica a la capitalización | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1994 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1607 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Lic. Gaby Candia de Mercado, Ministro Suplente de Hacienda; Lic. Alfonso Revollo Thenier, Ministro de Capitalización. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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