Bolivia: Ley Nº 1601, 18 de agosto de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. “Convención de Belém Dó Pará”. Se aprueba la adoptada en el 24° Periodo de Sesiones de la OEA el 9 de junio de 1994 y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belém Dó Pará” adoptada el 9 de junio de 1994, en Belém Dó Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1994.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1601, 18 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
KeywordsLey, agosto/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1601
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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