Bolivia: Ley Nº 16, 15 de octubre de 1960

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 04863 de 14 de febrero de 1958, que crea el Comité Pro IV Centenario de la Fundación de Santa Cruz de la Sierra, con sede en dicha ciudad.

Artículo 2°.- Dicho organismo quedará constituido con el siguiente personal: Presidente, el Prefecto y Comandante General del Departamento, Vicepresidente, el Alcalde Municipal y el Rector de la Universidad; Miembros, un representante de cada una de las siguientes instituciones; Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos, Cámara Departamental de Comercio e Industria, Asociación de Periodistas, Central Obrera Departamental y Federación de Excombatientes de la Guerra del Chaco.

Artículo 3°.- El Comité Pro IV Centenario dispondrá de recursos propios que deben serle asignados por subvención del presupuesto nacional y por arbitrios especiales creados ex profeso y de conformidad a las leyes de la materia.

Artículo 4°.- El Comité Pro IV Centenario, facciónará los anteproyectos a que se refiere la última parte del artículo anterior y los elevará al Ejecutivo, para su sanción. Los recursos así obtenidos, serán depositados en cuenta especial denominada “Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Santa Cruz de la Sierra”, el Banco Central de Bolivia de dicha ciudad.

Artículo 5°.- Tales recursos serán movidos previo acuerdo y resolución del Comité Pro IV Centenario, con la firma del Presidente del mismo e intervención de la Contraloría Departamental.

Artículo 6°.- El Comité podrá crear y nombrar comisiones encargadas de realizar o preparar las obras y festejos conmemorativos, designar funcionarios subalternos y reglamentar su propia organización interna.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de octubre de 1960.
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 16, 15 de octubre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango de Ley el D.S. 04863, comité pro IV centenario de Santa Cruz
KeywordsLey, octubre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=16
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal., Diputado Secretario.
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