Bolivia: Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, 18 de agosto de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belém Dó Pará” adoptada el 9 de junio de 1994, en Belém Dó Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1994.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.

Anexo 1
“Convención de Belem Do Para”

Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención de Belem Do Para

Anexo 2
Derechos y deberes fundamentales de la persona según la Constitución Politica del Estado

“Artículo 7º Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: a) a la vida, la salud y la seguridad; b) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión; c) a reunirse y asociarse para fines lícitos; d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad licita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; e) a recibir instrucción y adquirir cultura; f) a enseñar bajo la vigilancia del Estado; g) a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h) a formular peticiones individual o colectivamente; i) a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social; j) a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para si y su familia una existencia digna del ser humano; k) a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.”

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, 18 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención de belén. Se aprueba la adoptada en el 24° periodo de sesiones de la OEA el 9 de junio de 1994 y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994
KeywordsLey, agosto/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1599
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CON-L1599] Bolivia: Convención de Belém Dó Pará, 9 de junio de 1994
Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1053, 23 de noviembre de 2011
Declara el 25 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional contra Todas las Formas de Violencia Hacia las Mujeres”.
[BO-DS-N1363] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1363, 28 de septiembre de 2012
Declara de prioridad y necesidad en todo el territorio del Estado Plurinacional la difusión y la realización de una campaña de sensibilización y concientización dirigida a la población en general, a objeto de prevenir, luchar y erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres.
[BO-DS-N4493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4493, 21 de abril de 2021
(SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, destinados al funcionamiento de la Comisión Especial Mixta de Investigación Sobre la Retardación en la Atención y Resolución de Casos de Feminicidios .
[BO-DS-N4779] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4779, 17 de agosto de 2022
Crea el Sello “Empresa Comprometida con una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia”, con la finalidad de incentivar y reconocer a aquellas empresas comprometidas que trabajan en la prevención e implementación de acciones que coadyuven a la construcción de una cultura despatriarcalizadora.

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