Bolivia: Ley Nº 1562, 12 de mayo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo 260 de la Ley de Organización Judicial vigente (Ley Nº 1455), en los siguientes términos:

“Los Ministros, Vocales, Jueces y Personal Subalterno del Poder Judicial, gozarán de una vacación anual de 25 días calendario, la que será de carácter colectivo entre los funcionarios de cada Distrito.
La Corte Suprema, a tiempo de la inauguración del Año Judicial señalará la fecha de iniciación de la vacación para ese Tribunal y para el distrito de Chuquisaca y, las Cortes Superiores, la de sus respectivos Distritos.
Durante los períodos de vacaciones, todo término en la tramitación de los juicios quedará interrumpido y se reabrirá automáticamente a la reiniciación de labores, debiendo cada Corte establecer con precisión el momento de interrupción y de reapertura de dichos términos, a fin de evitar incidentes al respecto.
Mientras dure la vacación colectiva y por designación de la respectiva Corte Superior, permanecerán en funciones uno o más Juzgados de Partido e Instrucción en materia penal, en cada capital de Departamento, para la atención de las causas criminales que sean de urgente tramitación. Los Jueces y Personal Subalterno que permanezcan en turno, harán uso de su vacación en forma posterior.”

Artículo transitorio Único.- Habiéndose producido con anterioridad la inauguración del Año Judicial, tanto la Corte Suprema de Justicia como las Cortes Superiores de Distrito, procederán a fijar en Sala Plena la fecha de iniciación de la vacación, de acuerdo a lo establecido precedentemente.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de mayo de 1994.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. René Blattmann B., Ministro de Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1562, 12 de mayo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Organización judicial, modificase el artículo 260
KeywordsLey, mayo/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1562
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. René Blattmann B., Ministro de Justicia.
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Véase también

[BO-L-1455] Bolivia: Ley de Organización Judicial, 18 de febrero de 1993
Ley de Organización Judicial

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