Artículo 1°.- Transfiérese a favor de las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo, todos los terrenos e inmuebles urbanos de propiedad de la ex Corporación Boliviana de Fomento. Para este efecto, en el Presupuesto General de la Nación de 1994, se consignarán las partidas presupuestarias del gasto correspondiente con cargo al Tesoro General de la Nación.
Artículo 2°.- Se exceptúan aquellos terrenos e inmuebles que en calidad de activos industriales corresponden a las empresas de la ex Corporación Boliviana de Fomento, transferidos de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 21060.
Artículo 3°.- Los terrenos e inmuebles objeto de esta transferencia, serán destinados al funcionamiento de reparticiones públicas provinciales, departamentales y/o nacionales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1495, 4 de octubre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Corporaciones regionales de desarrollo, transfiérese terrenos e inmuebles de propiedad de la ex CBF, a favor de las respectivas | ||||
Keywords | Ley, octubre/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1495 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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