Bolivia: Ley Nº 1495, 4 de octubre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Transfiérese a favor de las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo, todos los terrenos e inmuebles urbanos de propiedad de la ex Corporación Boliviana de Fomento. Para este efecto, en el Presupuesto General de la Nación de 1994, se consignarán las partidas presupuestarias del gasto correspondiente con cargo al Tesoro General de la Nación.

Artículo 2°.- Se exceptúan aquellos terrenos e inmuebles que en calidad de activos industriales corresponden a las empresas de la ex Corporación Boliviana de Fomento, transferidos de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 21060.

Artículo 3°.- Los terrenos e inmuebles objeto de esta transferencia, serán destinados al funcionamiento de reparticiones públicas provinciales, departamentales y/o nacionales.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1495, 4 de octubre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorporaciones regionales de desarrollo, transfiérese terrenos e inmuebles de propiedad de la ex CBF, a favor de las respectivas
KeywordsLey, octubre/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1495
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.
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Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica

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