Bolivia: Ley Nº 1484, 6 de abril de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia a título gratuito de las viviendas que no sean necesarias para el normal desenvolvimiento de sus actividades, de propiedad de la empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí, en los campamentos Pailaviri y Velarde, ubicados en la provincia frías del departamento de Potosí, a favor de los trabajadores activos y ex-trabajadores relocalizados de dicha empresa, residentes en la ciudad de Potosí. Autorízase igualmente la transferencia a título gratuito de las viviendas que no sean necesarias para el normal desenvolvimiento de sus actividades de propiedad de la Empresa Minera Quechisla, ubicadas en Chorolque campamento Santa Bárbara, Siete Suyos, Animas, Chocaya, Tasna, Rosario, Tatasi y Telemayu, a favor de los trabajadores activos, ex-trabajadores relocalizados de dicha empresa residentes en la región y cooperativistas mineros. Autorízase finalmente la transferencia a título gratuito del Ingenio Sala Sala, propiedad de la COMIBOL con todas sus instalaciones y equipo inherentes a su funcionamiento, en beneficio de los cooperativistas mineros del Cerro Rico de Potosí.
A este fin, una Comisión Técnica del Ministerio de Minería y Metalurgia se encargará de elaborar en 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el Reglamento que norme la transferencia de acuerdo a disposiciones legales vigentes.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 2 de abril de 1993
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Marco A. Oviedo Huerta, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social a.i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1484, 6 de abril de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpresa minera unificada del cerro de Potosí. (Papilaviri y Velarde). Transfiéranse viviendas de su propiedad a favor de sus trabajadores activos y ex-trabajadores relocalizados
KeywordsLey, abril/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1484
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Marco A. Oviedo Huerta, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social a.i.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1484] Bolivia: Ley Nº 1484, 24 de noviembre de 2022
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 2.663,21 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 8.881,06 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, ubicado en la Urbanización San Juan del Municipio de Porongo, Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz; a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la Construcción de la Casa de Justicia de Porongo, de conformidad a la Ley Municipal N° 098, promulgada el 23 de marzo de 2022, por el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo.

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