Bolivia: Ley Nº 147, 29 de diciembre de 1961

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la DIRECCIÓN GENERAL DEL HIERRO Y MATERIALES SIDERURGICOS, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleo, que tendrá a su cargo los estudios y tramitaciones referente a la explotación e industrialización de los minerales de hierro existentes en el territorio de la Nación. Todos los documentos que existen tanto en el Ministerio de Minas como en el Banco Minero pasarán a centralizarse en esta Dirección General.

Artículo 2°.- Son facultades y funciones de la Dirección General:

  1. Elaborar un plan de explotación de los yacimientos de hierro de Mutun y los que existieran en el territorio nacional.
  2. En cuanto resulte conveniente, dentro de su particular organización y para el mejor aprovechamiento técnico- económico de la industria del hierro, la Dirección General deberá estudiar la forma de establecer el capital necesario para la explotación integral o parcial del hierro.
  3. Estudio de las fuentes hidrológicas de la región oriental del país.
  4. Estudio de los combustibles aplicados en la industria del hierro (carbones vegetales, aceites minerales y vegetales, residuos industriales, gases naturales, alcoholes, etc.).
  5. Estudios sobre materiales siderúrgicos y de construcciones (cemento, calizas, balastos, materiales refractarios, etc.)

Artículo 3°.- Tanto la organización del personal como el presupuesto correspondiente, estarán a cargo del Ministerio de Minas y Petróleo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 19 de diciembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 147, 29 de diciembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la dirección general de hierro y materiales siderúrgicos
KeywordsLey, diciembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=147
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.