Artículo 1°.- Créase la DIRECCIÓN GENERAL DEL HIERRO Y MATERIALES SIDERURGICOS, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleo, que tendrá a su cargo los estudios y tramitaciones referente a la explotación e industrialización de los minerales de hierro existentes en el territorio de la Nación. Todos los documentos que existen tanto en el Ministerio de Minas como en el Banco Minero pasarán a centralizarse en esta Dirección General.
Artículo 2°.- Son facultades y funciones de la Dirección General:
Artículo 3°.- Tanto la organización del personal como el presupuesto correspondiente, estarán a cargo del Ministerio de Minas y Petróleo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 147, 29 de diciembre de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la dirección general de hierro y materiales siderúrgicos | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=147 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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