Artículo Único.- Modifícase la Ley de 7 de febrero de 1986, referente a la creación del cantón PANDURO en la provincia Aroma del departamento de La Paz, en su Art. Primero, en los siguientes términos:
“Que según el informe de la Comisión Técnica del Instituto Geográfico Militar, el cantón “Panduro2” tiene los siguientes límites:
LIMITE INTERDEPARTAMENTAL LA PAZ ORURO.- Siguiendo el orden numérico:
1.- JANKHO APACHETA; 2.- PHULCHINI KHASA; 3.- ALLINOKHATA APACHETA; 4.- QUIMSACHATA; 5.- VISCACHANI; 6.- PHUNTINI; 7.- LEKHE APACHETA; 8.- PHUSUTA; 9.- CHOKOÑA APACHETA; 10.- ABRA CABALLO CUNCA; 11.- MAMANIRI; 12.- KALA TAKHAYA; 13.- CUMBRE APACHETA; 14.- TEMPLO APACHETA.
LIMITE CANTONAL DENTRO DE LA PROVINCIA AROMA.- Siguiendo el orden numérico:
15.- KHARA CHUYO; 16.- CHILLOKHO; 17.- QUEBRADA CHIJI JAHUIRA; 18.- Siguiendo el curso de la quebrada hasta la quebrada CHIJI JAHUIRA; 19.- ÑAKHA CHUTU; 20.- AGUILA HUAHUACHAÑA; 21 UPHUTAÑA APACHETA; cerrando la poligonal finalmente sobre el punto número uno o sea JANKHO APACHETA.”
| Norma | Bolivia: Ley Nº 1466, 18 de febrero de 1993 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Cantón panduro. Modifícase la 7 de febrero de 1986, referente a sus límites | ||||
| Keywords | Ley, febrero/1993 | ||||
| Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1466 | ||||
| Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
| Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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