Bolivia: Ley Nº 1466, 18 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase la Ley de 7 de febrero de 1986, referente a la creación del cantón PANDURO en la provincia Aroma del departamento de La Paz, en su Art. Primero, en los siguientes términos:

“Que según el informe de la Comisión Técnica del Instituto Geográfico Militar, el cantón “Panduro2” tiene los siguientes límites:
LIMITE INTERDEPARTAMENTAL LA PAZ ORURO.- Siguiendo el orden numérico:
1.- JANKHO APACHETA; 2.- PHULCHINI KHASA; 3.- ALLINOKHATA APACHETA; 4.- QUIMSACHATA; 5.- VISCACHANI; 6.- PHUNTINI; 7.- LEKHE APACHETA; 8.- PHUSUTA; 9.- CHOKOÑA APACHETA; 10.- ABRA CABALLO CUNCA; 11.- MAMANIRI; 12.- KALA TAKHAYA; 13.- CUMBRE APACHETA; 14.- TEMPLO APACHETA.
LIMITE CANTONAL DENTRO DE LA PROVINCIA AROMA.- Siguiendo el orden numérico:
15.- KHARA CHUYO; 16.- CHILLOKHO; 17.- QUEBRADA CHIJI JAHUIRA; 18.- Siguiendo el curso de la quebrada hasta la quebrada CHIJI JAHUIRA; 19.- ÑAKHA CHUTU; 20.- AGUILA HUAHUACHAÑA; 21 UPHUTAÑA APACHETA; cerrando la poligonal finalmente sobre el punto número uno o sea JANKHO APACHETA.”


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1466, 18 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón panduro. Modifícase la 7 de febrero de 1986, referente a sus límites
KeywordsLey, febrero/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1466
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
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