Bolivia: Ley Nº 146, 28 de diciembre de 1961

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL, como el más Alto Organismo asesor encargado de los problemas de la defensa nacional.

Artículo 2°.- Constituirán el Consejo Supremo de Defensa Nacional, como miembros permanentes:
- El señor Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, como Presidente nato del Consejo.
- El señor Vicepresidente de la República, como Primer Vicepresidente.
- El señor Ministro de Defensa Nacional, como segundo Vicepresidente.
- Los señores Ministros de Estado.
- Los presidente de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa de las Cámaras Legislativas.
- El señor Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y los Comandantes de Fuerza.
- El señor secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional.

Artículo 3°.- Las atribuciones del Consejo Supremo de Defensa Nacional, son:
Orientar, dirigir y resolver los asuntos de especial importancia inherentes a la defensa nacional, tales como:

  1. Los relacionados a la alta política internacional
  2. La planificación económico-financiera con fines de defensa del país
  3. La movilización integral y,
  4. La culturización y preparación de los elementos rectores de las diferentes actividades del país en materia de defensa nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 19 de diciembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 146, 28 de diciembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el consejo supremo de defensa nacional
KeywordsLey, diciembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=146
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
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