Artículo 1°.- Declárese de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los lugares denominados “Inca Suyo Pampa” y “Challa Huancalla Pampa”, sitas en el cantón San Pedro de Tiquina, los que serán destinados en las superficies indispensables, a la construcción de una plaza y de un parque infantil, respectivamente.
Artículo 2°.- La Alcaldía Municipal de San Pedro de Tiquina cancelará el valor de estas expropiaciones con los fondos provenientes de la asignación que le tiene concedida la Prefectura del Departamento de La Paz.
Artículo 3°.- La Alcaldía Municipal de La Paz, tramitará el juicio de expropiación correspondiente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 145, 28 de diciembre de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alcaldía de Tiquina, declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación de los lugares denominados inca suyo, pampa challa, Huancalla pampa | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=145 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Morales, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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