Artículo 1°.- Declárase Monumento Nacional al Santuario de Chaguaya, situado en la provincia Arce del departamento de Tarija.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder ejecutivo disponer las partidas presupuestarias para el financiamiento, equipamiento y mantenimiento del Santuario.
Corresponde al Instituto Boliviano de Cultura el marcado con una placa que lo identifique como “MONUMENTO NACIONAL”
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar asistencia técnica y financiera para la construcción, desarrollo de programas y preservación.
Artículo 4°.- Declárase áreas de uso público la extensión de 10 hectáreas con destino al desarrollo del Proyecto Religioso - Turístico “Santuario de Chaguaya”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1435, 11 de febrero de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Santuario de Charagua. Declárase monumento nacional | ||||
Keywords | Ley, febrero/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1435 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Ronald MacLean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Profa. Olga Saavedra de Querejazu, Ministra de Educación y Cultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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