Artículo 1°.- Por necesidad y utilidad pública se expropia el inmueble de propiedad del señor Ramón Lazarte, ubicado en la zona de Tembladerani, de la ciudad de La Paz.
Artículo 2°.- Dicho local que actualmente ocupa el “Albergue de Campesinos Tito Yupanqui”, administrado provisionalmente por la Congregación religiosa “Compañía Misionera de la Cruz”, se destina a la Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia, a cuyo cargo continuará el funcionamiento del merituado Albergue.
Artículo 3°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, levantará el proceso de expropiación correspondiente, debiendo efectuar el pago del valor del inmueble la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 143, 26 de diciembre de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prefectura del Departamento de La Paz, por necesidad y utilidad pública se expropia el inmueble del Sr. Ramón Lazarte | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=143 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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