Artículo 1°.- Establécese la participación del cinco por ciento sobre el precio de venta en los discos grabados tanto nacionales como importados, a favor de la Federación de Trabajadores del arte y con destino a la adquisición o construcción de una sede social.
Artículo 2°.- Los fabricantes y comerciantes depositarán mensualmente en el Banco Central de Bolivia, en una cuenta especial denominada “Sede Social Federación de Trabajadores del Arte”, el importe recaudado.
Artículo 3°.- Los fondos serán administrados bajo la supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Norma | Bolivia: Ley Nº 14, 19 de octubre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Discos grabados, impuesto | ||||
Keywords | Ley, octubre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=14 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Humberto Velarde, Senador Secretario; Alberto Lavadenz R., Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo B., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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