Bolivia: Ley Nº 1397, 11 de diciembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la transferencia a título gratuito de la superficie de terrenos de DIEZ Y SIETE HECTÁREAS (17 Hás.), a favor de los trabajadores en salud sin vivienda del departamento de Chuquisaca; terrenos que están ubicados en la ex hacienda “Aranjuez” zona de San Cristobal de la ciudad de Sucre, de propiedad del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública de los cuales diez y siete (17) hectáreas están ubicados detrás de la línea férrea y del río Kirpinchaca, colindando al sur con la huerta de Aranjuez, sin afectar las construcciones existentes sobre la avenida Japón, así construcción del nuevo edificio de Unidad Sanitaria y otras construcciones del sector salud.

Artículo 2°.- El loteamiento y la distribución de los lotes en partes iguales, serán hechas por cuenta del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; los trabajadores que resultaren beneficiados con la adjudicación de lotes, no podrán enajenarlas a favor de terceros, sino hasta diez años después de realizarse la edificación de la vivienda.

Artículo 3°.- La edificación y la distribución correrá por cuenta de cada adjudicatario, de acuerdo a normas establecidas por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, del plan regulador en vigencia y del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

Artículo 4°.- El Fondo Nacional de Vivienda (FONVI), en coordinación con el Sindicato de Trabajadores en Salud de Chuquisaca, queda encargado de la elaboración y financiamiento de un proyecto de vivienda accesible al nivel salarial de los trabajadores en salud.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1990
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario.- H. José luis Carvajal Palma, Senador Secretario.- H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario.- H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Dr. Carlos F. Dabdoub A., Ministro de Previsión Social y Salud Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1397, 11 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUnidad sanitaria de sucre. Transfiérese terreno del ex hacienda Aranjuez, destinados a la construcción del nuevo edificio
KeywordsLey, diciembre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1397
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario.- H. José luis Carvajal Palma, Senador Secretario.- H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario.- H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Dr. Carlos F. Dabdoub A., Ministro de Previsión Social y Salud Pública.
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