Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de dos lotes de terreno marcados con los números 75B y 79B, cada uno con una superficie aproximada de tres hectáreas, situados en la región de Amachuma, provincia Murillo del departamento de La Paz, colindantes con la estación de Comprobación Técnica de Amachuma (Centro de Monitoreo) de la Dirección General de Telecomunicaciones.
Artículo 2°.- Los lotes de terreno mencionados en el artículo anterior, serán destinados a la ampliación de la estación de Comprobación Técnica de Amachuma, por ser absolutamente necesarios para la comprobación del uso de un bien originario del Estado: El Espectro Radioeléctrico.
Artículo 3°.- La Prefectura del departamento de La Paz, deberá realizar el trámite expropiatorio respectivo, hasta su total conclusión y pago del valor de los dos lotes de terreno, en conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1884.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1396, 11 de diciembre de 1992 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estación de comprobación técnica de Amachuma. Situada en la Provincia murillo, La Paz. Exprópianse dos lotes de terreno 75b y 79b, destinados a su ampliación | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1396 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Profa. Olga Saavedra de Querejazu.- Ing. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.