Artículo 1°.- Declárase Monumento Nacional al Santuario de Surumi - Virgen de Guadalupe, situado en la provincia Chayanta del departamento de Potosí.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo disponer las partidas presupuestarias para el financiamiento, equipamiento y mantenimiento del Santuario.
Corresponde al Instituto Boliviano de Cultura la inventariación y el marcado con una placa que identifique al santuario de Surumi como Monumento Nacional.
Artículo 3°.- Declárase áreas de necesidad y utilidad pública, las necesarias para el desarrollo del Proyecto religioso - turístico Santuario de la Virgen de Surumi, bajo el control y amplia colaboración de CORDEPO.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1375, 16 de noviembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Santuario de Surumi- virgen de Guadalupe. Declárase monumento nacional, situado en la Provincia Chayanta de Potosí | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1375 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Lic. Ronald Maclean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Profa. Olga Saavedra de Querejazu, Ministra de Educación y Cultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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