Bolivia: Ley Nº 1371, 13 de noviembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y utilidad nacional, el mejoramiento y mantenimiento del camino Challapata - Uyuni, ubicado entre los departamentos de Oruro y Potosí.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder ejecutivo a gestionar el financiamiento de origen interno y/o externo, destinado a los estudios técnico - económicos necesarios y a la ejecución de las obras de mejoramiento y mantenimiento del camino Challapata - Uyuni.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1371, 13 de noviembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Challapata, Uyuni, Declárase de prioridad nacional su mejoramiento y mantenimiento
KeywordsLey, noviembre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1371
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1371] Bolivia: Ley de modificación a la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, "Código niña, niño y adolescente", modificada por la Ley Nº 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación procesal para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes, 1 de mayo de 2021
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 548 DE 17 DE JULIO DE 2014, “CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE”, MODIFICADA POR LA LEY N° 1168 DE 12 DE ABRIL DE 2019, DE ABREVIACIÓN PROCESAL PARA GARANTIZAR LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA FAMILIA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

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