Artículo 1°.- Para defensivos de la Villa Zudañez, capital de la Provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca, se crea el impuesto al uso del puente “Zudañez”, de acuerdo a la siguiente escala y por cada vez que se lo transite.
Artículo 2°.- La recaudación e inversión de estos fondos estará a cargo del Comité Provincial de Obras Públicas de Zudañez.
Artículo 3°.- Estos recursos solo serán usados para las finalidades señalas por la presente ley.
Artículo 4°.- Se abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia con la denominación de “Defensivos de la Villa de Zudañez”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 137, 20 de diciembre de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Para defensivos de la villa Zudañez, capital de Provincia Zudañez del Departamento de Chuquisaca, se crea el impuesto al uso del puente Zudañez | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=137 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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