Artículo Único.- Modifícase el Art. 173° de Ley Electoral, de acuerdo con el siguiente texto:
“Las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, se realizarán el primer domingo de junio del año en que constitucionalmente fenece su mandato.
Las elecciones para Concejales, Munícipes y Agentes Cantonales, se realizarán el primero domingo de diciembre del año de fenecimiento de su mandato.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 1366, 3 de noviembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley electoral. Modifícase al art. 143 | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1366 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Lorgio Rivera Calavi, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración Justicia y Defensa Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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