Bolivia: Ley Nº 1364, 30 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CIUDADES HERMANAS DE LA INTEGRACION PERU - BOLIVIANA.- Se declara a Puerto Suárez e Ilo, como justo homenaje al Convenio Marco referido al Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación “Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz” suscrito el 24 de enero de 1992.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- rindiendo justo homenaje al Convenio Marco referido al Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración “Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz”, suscrito el 24 de enero del año en curso en la ciudad de Ilo por el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República de Bolivia, Lic. Jaime Paz Zamora y el Excmo. señor Presidente Constitucional de La República del Perú, Ing. Alberto Fujimori, se declara “Ciudades Hermanas de la Integración Perú - Boliviana” a las ciudades de Puerto Suárez de Bolivia e Ilo de la República del Perú, simbolizando de esta manera el inicio objetivo del proceso de integración subregional e interoceánico entre los dos países.

Artículo 2°.- Siendo de prioridad nacional la vinculación carretera entre las ciudades de Puerto Suárez e Ilo, dispónese que el Poder Ejecutivo realice todas las gestiones, negociaciones y financiamientos necesarios a ese fin.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, deberá disponer la emisión de sellos postales conmemorativos alusivos a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Lic. Ronald Maclean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y culto.- Lic. Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1364, 30 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCiudades hermanas de la integración Perú - Boliviana. Se declara a Puerto Suárez e -Ilo, como justo homenaje al convenio marco referido al proyecto binacional de amistad, cooperación; Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz suscrito el 24 de enero de 1992
KeywordsLey, octubre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1364
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.- Lic. Ronald Maclean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y culto.- Lic. Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración Justicia y Defensa Social.
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[BO-L-N1364] Bolivia: Ley Nº 1364, 2 de marzo de 2021
Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la expresión ritual de los “Qantus”, como práctica ancestral de la música, danza, coreografía y vestimenta, celebrada por las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.

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