Bolivia: Ley Nº 1361, 27 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, transferir en calidad de donación a título gratuito, la extensión de tres (3) hectáreas de terreno de la propiedad inmueble de su pertenencia denominada “LAJASTAMBO”, situada en la ciudad de Sucre a favor del Proyecto Internacional de Aldeas Infantiles S.O.S., con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema Nº 203020 del 29 de septiembre de 1987 para la construcción de un albergue que estará a cargo de esta misma institución social (S.O.S.), que deberá ejecutarse en el plazo de 18 meses a partir de la fecha, produciéndose la reversión automática al patrimonio del Estado, en caso de no hacerlo o si se diere otro uso o destino diferente.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Almte. Alberto Saenz Klinky, Ministro de Defensa Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1361, 27 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAldeas Infantiles S.O.S, Se Autorízase la donación de terreno denominado Lajastamo, Sucre, en su favor
KeywordsLey, octubre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1361
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Almte. Alberto Saenz Klinky, Ministro de Defensa Nacional.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1361] Bolivia: Ley Nº 1361, 2 de marzo de 2021
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie total de 4.541,75 metros cuadrados (m²), de los cuales 1.632,20 metros cuadrados (m²) cuentan con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado al final de la Avenida Alameda, Manzano 01, Distrito 02 de la Comunidad de Punutuma del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento Potosí; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino exclusivo a la refacción y construcción de la infraestructura del Colegio “Simón Rodríguez Carreño de Punutuma”, conforme a lo establecido en la Resolución de Directorio General N° 6644/2019 de fecha 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.

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