Bolivia: Ley Nº 136, 19 de diciembre de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase a la Prefectura del Departamento Pando, transferir a título gratuito, el derecho de propiedad que tiene sobre los inmuebles situados entre las calles “6 de Agosto”, “Félix Arano” y Plaza “Potosí” de la ciudad de Cobija, con una superficie de 792 mt2, a favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, con destino a la instalación de un Servicio de Medicina Externa, para la atención de sus asegurados en dicha capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 14 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 136, 19 de diciembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la prefectura del Departamento de pando, transferir el derecho de propiedad que tiene sobre los inmuebles situados en la ciudad de cobija
KeywordsLey, diciembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=136
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.