Bolivia: Ley Nº 1348, 15 de septiembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Los ingresos por concepto de regalías hidrocarburíferas correspondientes al Departamento de Cochabamba serán destinados, a partir del Presupuesto General de la Nación 1993, exclusivamente a proyectos de preinversión en proyectos de infraestructura, debiendo otorgarse prioridad al Proyecto Misicuni.

Artículo 2°.- La Corporación Regional de Desarrollo del Departamento de Cochabamba queda encargada del cumplimiento de lo establecido en el artículo primero.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. - H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Herbert Müller Costas, Ministro de Energía e Hidrocarburos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1348, 15 de septiembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto Misicuni,se destinan los ingresos por concepto de Regalías hidrocarburíferas
KeywordsLey, septiembre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1348
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. - H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Herbert Müller Costas, Ministro de Energía e Hidrocarburos.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24841, 12 de septiembre de 1997
Autorízase al Directorio de la Empresa Misicuni suscribir el contrato de construcción del primer tramo del túnel de trasvase de los ríos Titir Serkheta con el consorcio Astaldi ICE Ingenieros.
[BO-DS-24898] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24898, 7 de noviembre de 1997
Homológase la resolución del Directorio de la Empresa Misicuni 05/97 de 23 /10/ 1997, que autoriza la ampliación del contrato de construcción del túnel principal del proyecto Múltiple Misicuni para el tramo entre el túnel de trasvase y la bocatoma del Embalse de Misicuni.
[BO-DS-28796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28796, 12 de julio de 2006
Garantizar la ejecución de las obras faltantes para la conclusión de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple Misicuni y la construcción de la presa hasta una altura de 120 metros.
[BO-DS-29005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29005, 9 de enero de 2007
Garantizar la continuidad de las obras del Proyecto Múltiple Misicuni, para la construcción de la Represa que alcanzará la altura de ciento veinte (120) metros y las obras anexas.
[BO-DS-29618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29618, 25 de junio de 2008
Establece condiciones únicas y especiales para el proceso de contratación de la “CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA, OBRAS ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO MÚLTIPLE MISICUNI DE 85 M DE ALTURA Y COMPLEMENTACIÓN DE OBRAS HASTA 120 M DE ALTURA”.
[BO-L-N1348] Bolivia: Proclamación del Presidente y Vicepresidente constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia (2020), 26 de noviembre de 2020
PROCLAMACIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

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