Bolivia: Ley Nº 1332, 27 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, la transferencia a título gratuito del inmueble de propiedad del Banco Minero de Bolivia, ubicado en la esquina formada por la calle “Arce” y avenida “Villazón” de la ciudad de Potosí, a favor de la Universidad Autónoma “Tomás Frías”, con destino a la facultad de Ingeniería Minera y sus carreras: Ingeniería de Minas y Procesos Mineros y para el curso de Post-grado a nivel de Maestría.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de abril de 1992.
Fdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - ALVARO REJAS VILLARROEL Ministro e Minería y Metalurgia - HEDIM CÉSPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - JORGE QUIROGA RAMIRES Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1332, 27 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidad Tomas Frías, Se autoriza al poder ejecutivo la transferencia de inmueble del banco minero de Bolivia
KeywordsLey, abril/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1332
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario. Fdo.: JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - ALVARO REJAS VILLARROEL Ministro e Minería y Metalurgia - HEDIM CÉSPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - JORGE QUIROGA RAMIRES Ministro de Finanzas.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-23238] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23238, 20 de agosto de 1992
El Tesoro General de la Nación, asumirá el pasivo del BAMIN de Sus. 1.144.317,39 y BAB de Sus. 291.522,32, (valor en libros).
[BO-L-N1332] Bolivia: Ley Nº 1332, 6 de octubre de 2020
Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Danza y Música de la Tarqueada”, expresada a través de su coreografía, instrumentos y vestimenta.

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