Artículo 1°.- Declárase monumento nacional, la Casa Dorada de la ciudad de Tarija.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Instituto Boliviano de Cultura, el marcado con una placa que lo identifique como “Monumento Nacional”.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, asignar las partidas presupuestarias para su restauración, mantenimiento, equipamiento, conservación y funcionamiento.
Artículo 4°.- Autorizar al Poder Ejecutivo, gestionar asistencia técnica y financiera internacional para el equipamiento sin perjuicio de que se disponga la asignación de partidas presupuestarias para la restauración, mantenimiento, conservación y funcionamiento del mencionado monumento.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1321, 10 de abril de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Monumento nacional, Declárase la casa dorada de la ciudad de Tarija | ||||
Keywords | Ley, abril/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1321 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HEDIM CESPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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