Artículo 1°.- Se dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se haga cargo de la organización, recuperación de equipos, maquinarias, herramientas, publicaciones y todo lo relacionado a la historia de la industria del petróleo en Bolivia para concretar el establecimiento del MUSEO PETROLERO NACIONAL en la ciudad de Tarija así como también su mantenimiento y administración.
Artículo 2°.- Para este efecto, se utilizará el terreno y edificaciones que tiene Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en la ciudad de Tarija, entre las calles Daniel Campos y Colón con una extensión de Dos Mil Quinientos Cuarenta (2.540) metros cuadrados, los mismos que serán destinados al establecimiento y funcionamiento del MUSEO PETROLERO NACIONAL, no pudiendo tener otro destino que el fijado en la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1319, 8 de abril de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Museo petrolero nacional. Dispónese que YPFB se haga cargo de su organización | ||||
Keywords | Ley, abril/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1319 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HEDIM CESPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - HERBERT MULLER COSTAS Ministro de Energía e Hidrocarburos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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