Bolivia: Ley Nº 1319, 8 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se haga cargo de la organización, recuperación de equipos, maquinarias, herramientas, publicaciones y todo lo relacionado a la historia de la industria del petróleo en Bolivia para concretar el establecimiento del MUSEO PETROLERO NACIONAL en la ciudad de Tarija así como también su mantenimiento y administración.

Artículo 2°.- Para este efecto, se utilizará el terreno y edificaciones que tiene Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en la ciudad de Tarija, entre las calles Daniel Campos y Colón con una extensión de Dos Mil Quinientos Cuarenta (2.540) metros cuadrados, los mismos que serán destinados al establecimiento y funcionamiento del MUSEO PETROLERO NACIONAL, no pudiendo tener otro destino que el fijado en la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de abril de 1992.
Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HEDIM CESPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - HERBERT MULLER COSTAS Ministro de Energía e Hidrocarburos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1319, 8 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMuseo petrolero nacional. Dispónese que YPFB se haga cargo de su organización
KeywordsLey, abril/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1319
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HEDIM CESPEDES COSSIO Ministro de Educación y Cultura - HERBERT MULLER COSTAS Ministro de Energía e Hidrocarburos.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-2248] Bolivia: Ley Nº 2248, 19 de septiembre de 2001
Se autoriza la transferencia de un bien inmueble de propiedad de Y.P.F.B. en la ciudad de Tarija, con una extensión de 2.554,74 mts2, en favor de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
[BO-L-N1319] Bolivia: Ley Nº 1319, 25 de agosto de 2020
Modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 1294 de 1° de abril de 2020, “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”.
[BO-DS-N4318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4318, 31 de agosto de 2020
Amplía el periodo de diferimiento establecido en los Decretos Supremos Nº 4206, de 1 de abril del 2020 y Nº 4248, de 28 de mayo de 2020, en el marco de la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, modificada en su Parágrafo I del Artículo 1 por la Ley Nº 1319, de 25 de agosto de 2020.
[BO-DS-N4331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4331, 7 de septiembre de 2020
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad a las políticas de fortalecimiento de la economía necesarias para mitigar los efectos negativos del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4332] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4332, 15 de septiembre de 2020
Realiza modificaciones al Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011, modificado por los Decretos Supremos N° 2301, de 18 de marzo de 2015 y N° 2682, de 24 de febrero de 2016.
[BO-DS-N4409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4409, 2 de diciembre de 2020
Establece que las entidades de intermediación financiera realicen el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.
[BO-DS-N4442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4442, 6 de enero de 2021
Permite el acceso a recursos de liquidez, a ser otorgados por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., a las Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD y Cooperativas de Ahorro y Crédito – CAC, con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
[BO-DS-N4699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4699, 20 de abril de 2022
Autoriza el diferimiento del pago de las cuotas a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO autorizados para determinados emprendimientos productivos.

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