Artículo 1°.- Declárase zona de desastre al Departamento de Cochabamba por los graves daños causados por la persistente sequía que ha afectado a dicho departamento durante 1991, las inundaciones producidas en las primeras semanas del año en curso y la alarmante rapidez con que viene propagándose la epidemia del cólera que ya ha cobrado varias vidas en muy pocos días.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la formulación en el plazo de 7 días computables a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, de un plan de emergencia que contemple la evaluación de los daños, las acciones a ejecutarse y los recursos disponibles y requeridos para tales acciones.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar en fuentes nacionales o internacionales, los recursos financieros, insumos, medicamentos y otros, que se requieran para cubrir la ejecución del plan de emergencia a que se refiere el artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1317, 17 de marzo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Zona de desastre departamental. Declarase al Departamento de Cochabamba, por la sequia | ||||
Keywords | Ley, marzo/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1317 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JORGE INCHAUSTE ZELAYA PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - CARLOS F. DALDOUB A. Ministro de Previsión Social y Salud Pública - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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