Bolivia: Ley Nº 1311, 19 de febrero de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de necesidad y prioridad nacional el mejoramiento y asfaltado de la carretera Mataral - Vallegrande, del departamento de Santa Cruz, de acuerdo con los estudios técnicos efectuados por el distrito Nº 5 del Servicio Nacional de Caminos y por construir una vía de proyección multi-departamental para Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar ante organismos Internacionales y/o Nacionales los recursos suficientes, con destino a los trabajos de mejoramiento y asfaltado de la Carretera Mataral Vallegrande.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - WILLY VARGAS VACAFLOR Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1311, 19 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera Mataral - Vallegrande. Declárase de necesidad nacional su mejoramiento y asfaltado
KeywordsLey, febrero/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1311
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - WILLY VARGAS VACAFLOR Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1311] Bolivia: Ley Nº 1311, 7 de julio de 2020
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de patrimonio institucional, establecimiento de salud de Tercer Nivel denominado “Hospital de la Mujer Dr. Percy Boland Rodríguez”, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 10.889,79 metros cuadrados (m²), ubicado en la Zona Central, UV. ZC., Manzana 105, del Distrito Municipal N° 11 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, de conformidad a lo establecido en la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 005/2013, promulgada el 31 de mayo de 2013, y la Resolución Municipal R.M. 273/2017-2018 de 2 de abril de 2018, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

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