Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera asfaltada Unduavi - Chulumani.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la búsqueda del financiamiento interno y/o externo para la realización del Estudio de Factibilidad de la carretera asfaltada Unduavi - Chulumani así como para su posterior ejecución.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1303, 13 de febrero de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera asfaltada UNDUAVI - Chulumani. Declárase de prioridad nacional su construcción | ||||
Keywords | Ley, febrero/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1303 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - WILLY VARGAS VACAFLOR Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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