Artículo Único.- A partir de 1992 el Gobierno Central deberá incluir dentro del Presupuesto General de la Nación - Obligaciones del Estado, el monto anual de Bs. 5.317.-, para su pago al señor José Loyola Cordero de la diferencia resultante entre el monto de la jubilación del grado de Mayo y el grado inmediato superior de Teniente Coronel del Ejército, en cumplimiento a la Ley de 2 de septiembre de 1938 y reconocimiento a su condición de Benemérito y Héroe de la Guerra del Chaco.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1283, 29 de octubre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Benemérito y héroe de la guerra del chaco. Pago a José Loyola cordero, en reconocimiento a esa su condición | ||||
Keywords | Ley, octubre/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1283 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - MARIO PAZ ZAMORA - Ministro de Previsión Social y Salud Pública - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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