Bolivia: Ley Nº 1277, 14 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de necesidad nacional, la electrificación de los pueblos: Belén, Yascapi, Hornos, Vilacaya, Totorapalca, Pampa Tambo, ñuqui, Kepellu, Otavi, Mojona y Yawisla; jurisdicción de las Provincas Linares y Nor Chichas del departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos la realización del estudio de factibilidad y en su caso diseño final, para la electrificación de las poblaciones mencionadas en el artículo precedente.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HERBERT MULLER COSTAS Ministro de Energía e Hidrocarburos - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - DAVID BLANCO ZABALA - Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1277, 14 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElectrificación. Declárase de necesidad nacional para los pueblos de las Provincias linares y nor chichas de Potosí
KeywordsLey, octubre/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1277
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - HERBERT MULLER COSTAS Ministro de Energía e Hidrocarburos - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - DAVID BLANCO ZABALA - Ministro de Finanzas.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1277] Bolivia: Ley Nº 1277, 10 de febrero de 2020
Declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, al conjunto arquitectónico “Iglesia San Miguel de Challacota”, compuesta por la capilla exterior, el muro atrial, el atrio e ingreso principal, ubicado en el Municipio de Salinas de Garcí Mendoza, Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro.

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