Bolivia: Ley Nº 1272, 30 de septiembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional y utilidad pública, el diseño, construcción y equipamiento de la Escuela de Salud Pública del Oriente Boliviano, que estará ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, capital del departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- La Escuela de Salud Pública del Oriente Boliviano dependerá del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y será el Centro de Formación y Captación de Recursos Humanos en Salud Pública para los departamentos de Beni, Pando y Santa Cruz.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo y/o Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a gestionar el financiamiento, sea de fuente nacional o extranjera, para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1° de la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA - Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - MARIO PAZ ZAMORA Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1272, 30 de septiembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela de salud pública del oriente boliviano. Declárase de prioridad nacional su diseño, construcción y equipamiento, a ubicarse en Santa Cruz de la sierra
KeywordsLey, septiembre/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1272
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA - Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - MARIO PAZ ZAMORA Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1272] Bolivia: Ley Nº 1272, 24 de enero de 2020
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.013,29 m², de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la Avenida Tinku, esquina Avenida H. Vásquez de la ciudad de Potosí; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, con destino exclusivo para el equipamiento y construcción del Campamento Deportivo y Área de Recreación de la Unidad Educativa Don Bosco “B”, de conformidad a la Resolución de Directorio General N° 6658/2019 de 1 de octubre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.

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