Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional y utilidad pública, el diseño, construcción y equipamiento de la Escuela de Salud Pública del Oriente Boliviano, que estará ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, capital del departamento de Santa Cruz.
Artículo 2°.- La Escuela de Salud Pública del Oriente Boliviano dependerá del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y será el Centro de Formación y Captación de Recursos Humanos en Salud Pública para los departamentos de Beni, Pando y Santa Cruz.
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo y/o Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a gestionar el financiamiento, sea de fuente nacional o extranjera, para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1° de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1272, 30 de septiembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela de salud pública del oriente boliviano. Declárase de prioridad nacional su diseño, construcción y equipamiento, a ubicarse en Santa Cruz de la sierra | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1272 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA - Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - MARIO PAZ ZAMORA Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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