Bolivia: Ley Nº 1270, 30 de septiembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y necesidad nacional, el desarrollo agropecuario y agroindustrial del departamento de Pando.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de un Plan de Desarrollo Regional, con identificación de Proyectos de Infraestructura y de Producción prioritarios para el departamento de Pando.

Artículo 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la creación de un Pool de maquinarias a ser administrado y operado por la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORPANDO), destinado a proporcionar servicios a bajo costo a empresarios, cooperativistas y trabajadores rurales, en faenas agropecuarias y de construcción y mantenimiento de caminos vecinales.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento de fuente interna o externa, destinados a ejecutar el Plan de Desarrollo Regional y las tareas especificadas en los artículos 2do. y 3ro. de la presente ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1270, 30 de septiembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPando. Declárase de prioridad y necesidad nacional al desarrollo agropecuario y agroindustrial del departamento
KeywordsLey, septiembre/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1270
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1270] Bolivia: Ley excepcional de prórroga del mandato constitucional de autoridades electas, 20 de enero de 2020
LEY EXCEPCIONAL DE PRÓRROGA DEL MANDATO CONSTITUCIONAL DE AUTORIDADES ELECTAS.

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