Bolivia: Ley Nº 1259, 10 de septiembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase en emergencia nacional la ciudad de El Alto por el período de cinco años, con el fin de que en este período de cinco años, con el fin de que en este período se asuman soluciones a los graves problemas que se generan por el elevado crecimiento poblacional y por que gran parte de su ciudadanía carece de condiciones de saneamiento básico.

Artículo 2°.- Créase el Consejo de Emergencia de la ciudad de El Alto, integrado por:
El Prefecto del Departamento
El Alcalde de la Ciudad de El Ato
El Alcalde de la Ciudad de La Paz
El Presidente de CORDEPAZ
El Presidente de la Brigada Parlamentaria de La Paz.

Artículo 3°.- El Prefecto del Departamento ejercerá la Presidencia del Consejo y el Alcalde de El Alto la Secretaría Permanente.

Artículo 4°.- Semestralmente el Consejo de Emergencia de La Paz, elevará a los Poderes Ejecutivo y Legistativo informe de sus labores.

Artículo 5°.- Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA - Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - FERNANDO KIEFFER GUZMAN Ministro de Asuntos Urbanos - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1259, 10 de septiembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioZona de emergencia. Declárase a la ciudad de el alto, por cinco años
KeywordsLey, septiembre/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1259
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA - Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - FERNANDO KIEFFER GUZMAN Ministro de Asuntos Urbanos - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1259] Bolivia: Ley Nº 1259, 25 de octubre de 2019
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión de las Finanzas Públicas”, por un monto de hasta $us100.000.000, destinados a cumplir con lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.

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