Artículo 1°.- Declárase en emergencia nacional la ciudad de El Alto por el período de cinco años, con el fin de que en este período de cinco años, con el fin de que en este período se asuman soluciones a los graves problemas que se generan por el elevado crecimiento poblacional y por que gran parte de su ciudadanía carece de condiciones de saneamiento básico.
Artículo 2°.- Créase el Consejo de Emergencia de la ciudad de El Alto, integrado por:
El Prefecto del Departamento
El Alcalde de la Ciudad de El Ato
El Alcalde de la Ciudad de La Paz
El Presidente de CORDEPAZ
El Presidente de la Brigada Parlamentaria de La Paz.
Artículo 3°.- El Prefecto del Departamento ejercerá la Presidencia del Consejo y el Alcalde de El Alto la Secretaría Permanente.
Artículo 4°.- Semestralmente el Consejo de Emergencia de La Paz, elevará a los Poderes Ejecutivo y Legistativo informe de sus labores.
Artículo 5°.- Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1259, 10 de septiembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Zona de emergencia. Declárase a la ciudad de el alto, por cinco años | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1259 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA - Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - FERNANDO KIEFFER GUZMAN Ministro de Asuntos Urbanos - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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