Bolivia: Ley Nº 125, 29 de noviembre de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón Huacanape en la provincia Sajama del departamento de Oruro, el mismo que limita al norte con las comunidades Collana y Aparu del Cantón Totora, al sur con la comunidad Pachacama del mismo cantón, al este con el cantón Huayllamarca y al oeste con el cantón Turco y la comunidad Collana de Totora.

Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar practicará la delimitación correspondiente conforme a disposiciones legales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 23 de noviembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 125, 29 de noviembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Cantón Huacanape en la Provincia Sajama del Departamento de Oruro
KeywordsLey, noviembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=125
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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