Bolivia: Ley Nº 1233, 13 de febrero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional, la construcción del puente sobre el río TICA-TICA, de la provincia Antonio Quijarro, sobre el tramo caminero que une las ciudades de Potosí y Uyuni.

Artículo 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, realizar todos los trámites destinados a buscar el correspondiente financiamiento, con destino a la efectivización de las obras a cargo del Servicio Nacional de Caminos (SNC).


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1233, 13 de febrero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara prioridad nacional, la construcción del puente sobre el río tica - tica, de la Provincia Antonio Quijarro, Departamento Potosí
KeywordsLey, febrero/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1233
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1233] Bolivia: Ley Nº 1233, 23 de septiembre de 2019
Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la música y danza del “Fandango”, expresada a través de su vestimenta, canto, música y danza, en la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca y la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.

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