Bolivia: Ley Nº 1222, 27 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase al Banco Minero de Bolivia, la enajenación de los terrenos ubicados en las regiones de Achachicala y Chasquipampa de la ciudad de la Paz,, con una superficie de 38.200 metros cuadrados y de los ubicados en la región de “Las Delicias” exfundo “San Antonio” del departamento de Potosí, en la superficie de 33.313 metros cuadrados, en conformidad con la Resolución NO. 32/87 dictado por el Directorio del Banco Minero de Bolivia, en 6 de julio de 1987.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ing. Walter Soriano Lea Plaza, Ministro de Minería y Metalurgia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1222, 27 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Banco Minero de Bolivia, la enajenación de los terrenos ubicados en las regiones de Achachicala y Chasquipampa de la ciudad de La Paz, y los ubicados en la región de las delicias y ex fundo San Antonio de Potosí
KeywordsLey, diciembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1222
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ing. Walter Soriano Lea Plaza, Ministro de Minería y Metalurgia
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1222] Bolivia: Ley Nº 1222, 2 de septiembre de 2019
Constituye en dominio tributario del nivel central del Estado, las transmisiones onerosas de bienes inmuebles efectuadas por Fideicomisos.

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