Artículo 1°.- Como recuerdo y gratitud del pueblo de Bolivia a la memoria del glorioso ex Presidente Mártir Gualberto Villarroel, una lámpara, alimentada con petróleo nacional, arderá permanentemente al pie del farol en que fue inmolado.
Artículo 2°.- Asimismo, una lámpara arderá en el monumento erigido a su ilustre memoria, en la plaza que lleva su nombre, en la ciudad de La Paz.
Artículo 3°.- Las lámparas serán encendidas el 15 de diciembre del presente año, fecha del nacimiento del mártir de la revolución nacional, por el Excmo. Señor Presidente de la República, Dr. Víctor Paz Estensoro.
Artículo 4°.- La H. Alcaldía de la ciudad de La Paz, se encargará de inmediato de la ejecución de la obra, corriendo con los gastos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 122, 24 de noviembre de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Lámpara conmemorativa, como Recuerdo y Gratitud del Pueblo de Bolivia a la memoria del ex Presidente Mártir Gualberto Villarroel, una lámpara arderá permanentemente al pie del farol en que fue inmolado | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=122 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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