Bolivia: Ley Nº 1218, 27 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone el traspaso del derecho propietario de los terrenos ubicados en la localidad de San José, km. 25 carretera Santa Cruz - Cochabamba, de 5 hectáreas, 8, 400 m2 de superficie de su anterior propietario ex CBF, en favor del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, con destino a crear infraestructuras deportivas que beneficie a la juventud y niñez de esa localidad y sus alrededores, con una superficie de 4 hectáreas.

Artículo 2°.- El saldo de terreno de 18.400 m2. al que se refiere el artículo anterior, se destina para obras de interés social que beneficie a la población de San José, de acuerdo a sus necesidades prioritarias, bajo la responsabilidad de las autoridades municipales de su jurisdicción (la guardia).


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ing. Walter Soriano Lea Plaza, Ministro de Minería y Metalurgia, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1218, 27 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone el traspaso del derecho propietario de los terrenos ubicados en la localidad de San José, km. 25 carretera Santa Cruz - Cochabamba, de 5 hectáreas, 8,400 m2 de superficie de su anterior propietario ex CBF, en favor del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, con destino a crear infraestructuras deportivas que beneficie a la juventud y niñez de esa localidad y sus alrededores, con una superficie de 4 hectáreas
KeywordsLey, diciembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1218
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ing. Walter Soriano Lea Plaza, Ministro de Minería y Metalurgia, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1218] Bolivia: Ley Nº 1218, 23 de agosto de 2019
Modifica el Artículo 25 de la Ley N° 2902 de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de Bolivia, incorporándose el párrafo sexto.

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