Bolivia: Ley Nº 1217, 18 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la transferencia de los equipos de la Repetidora de Televisión, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), actualmente sin uso, a favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO).

Artículo 2°.- CORDEPO, tendrá a su cargo el mantenimiento de los equipos de la Repetidora, haciendo extensivo el servicio en las mejores condiciones a la localidad de COTAGAITA, capital de la provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí y zonas aledañas.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ing. Walter Soriano Lea Plaza, Ministro de Minería y Metalurgia, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1217, 18 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la transferencia de los equipos de la repetidora de televisión, de propiedad de COMIBOL en favor de CORDEPO
KeywordsLey, diciembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1217
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ing. Walter Soriano Lea Plaza, Ministro de Minería y Metalurgia, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1217] Bolivia: Ley Nº 1217, 23 de agosto de 2019
Aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, correspondientes al Área Abapó, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, suscrito en fecha 28 de agosto de 2018, entre YPFB y la Empresa YPF Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S.A.

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