Artículo Único.- Modifícase el artículo primero de la ley de 13 de diciembre de 1963, que crea la quinta sección municipal de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, en los siguientes términos:
Artículo 1°.- Créase la sexta sección municipal de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, con su capital Colquencha, comprendiendo la nueva jurisdicción los siguientes cantones: Santiago de Llallagua, Marquiaviri, Machacamarca, Micaya y Collana.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1214, 14 de diciembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sección municipal, (sexta) capital Colquencha. Modifícase el artículo 1° de la 13 de noviembre de 1963, que crea la quinta sección de la Provincia Aroma, La Paz | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1214 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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