Bolivia: Ley Nº 121, 18 de noviembre de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo de 6 de junio de 1951, que ha creado la Provincia Manco Cápac, con excepción del artículo 3º, que queda derogado.

Artículo 2°.- Se reconocen como cantones de la Provincia Manco Capac a las siguientes poblaciones: Copacabana que será la capital de la Provincia; Tito Yupanqui, San Pablo de Tiquina, San Pedro de Tiquina, Loka y Sampaya.

Artículo 3°.- Se crea la Segunda Sección Municipal de la Provincia Manco Cápac, con capital en San Pedro de Tiquina y jurisdicción sobre los cantones de San Pablo de Tiquina y Tito Yupanqui.

Artículo 4°.- Se eleva a rango de cantones las poblaciones citadas que aún no tuvieran esta categoría por expresa disposición legal, debiendo tener por jurisdicción territorial las que les corresponde actualmente como a comunidades campesinas.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, mediante el Instituto Geográfico Militar, en colaboración con las respectivas autoridades locales, fijará el radio urbano de las poblaciones que aún no lo tuvieran y se hallan mencionadas en la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 14 de noviembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Jorge Canedo A., Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 121, 18 de noviembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango de Ley el D.S. de 6 de junio de 1951, creación de la Provincia Manco Kapac
KeywordsLey, noviembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=121
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Jorge Canedo A., Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.