Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo de 6 de junio de 1951, que ha creado la Provincia Manco Cápac, con excepción del artículo 3º, que queda derogado.
Artículo 2°.- Se reconocen como cantones de la Provincia Manco Capac a las siguientes poblaciones: Copacabana que será la capital de la Provincia; Tito Yupanqui, San Pablo de Tiquina, San Pedro de Tiquina, Loka y Sampaya.
Artículo 3°.- Se crea la Segunda Sección Municipal de la Provincia Manco Cápac, con capital en San Pedro de Tiquina y jurisdicción sobre los cantones de San Pablo de Tiquina y Tito Yupanqui.
Artículo 4°.- Se eleva a rango de cantones las poblaciones citadas que aún no tuvieran esta categoría por expresa disposición legal, debiendo tener por jurisdicción territorial las que les corresponde actualmente como a comunidades campesinas.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, mediante el Instituto Geográfico Militar, en colaboración con las respectivas autoridades locales, fijará el radio urbano de las poblaciones que aún no lo tuvieran y se hallan mencionadas en la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 121, 18 de noviembre de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elévase a rango de Ley el D.S. de 6 de junio de 1951, creación de la Provincia Manco Kapac | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=121 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Jorge Canedo A., Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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