Bolivia: Ley Nº 1205, 19 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de necesidad pública la construcción de un “PUENTE” sobre el Río Grande, en las proximidades de Puerto Banegas, sobre la Ruta Fundamental N 9, que vincula la ciudad de Santa Cruz - Montero - Guabirá - Okinawa - Madrectias - El Fortín - San Julián y la Gran Chiquitania en el Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar financiamientos internos y externos para realizar los estudios de factibilidad económica, diseño final y para la construcción del proyecto.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1205, 19 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuente sobre el río grande, Declárase de necesidad pública su construcción en Santa Cruz
KeywordsLey, noviembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1205
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1205] Bolivia: Ley Nº 1205, 1 de agosto de 2019
LEY PARA LAS APLICACIONES PACÍFICAS DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR

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