Bolivia: Ley Nº 1200, 9 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad regional y nacional, la construcción del Acueducto Río San Juan - ciudad de Potosí, con el objeto de superar el dramático problema de abastecimiento de agua de la ciudad de Potosí.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento necesario para la ejecución de esta obra, debiendo incorporarse el monto requerido en el Presupuesto General de la nación, correspondiente a la Gestión, correspondiente a la Gestión 1991.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Armando Méndez Morales, Ministro de Finanzas a. i., Lic. Marcelo Zalles B., Ministro a. i. de Planeamiento y Coordinación, Sra. Elena Velasco de Urresti, Ministro de Asuntos Urbanos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1200, 9 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcueducto río San Juan, en la ciudad de Potosí. Declárase de prioridad regional y nacional su construcción
KeywordsLey, noviembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1200
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Armando Méndez Morales, Ministro de Finanzas a. i., Lic. Marcelo Zalles B., Ministro a. i. de Planeamiento y Coordinación, Sra. Elena Velasco de Urresti, Ministro de Asuntos Urbanos.
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PublicadorDeveNet.net

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[BO-L-N1200] Bolivia: Ley Nº 1200, 19 de julio de 2019
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con superficie de 10.000,27 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 17.918,81 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Municipal de Cotoca, ubicado en la Zona Sur, Urbanización Villa Adelita, Unidad Vecinal Nº 19, Manzano N° 11, Lote Nº 01, del Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz; a favor del Órgano Judicial, representado por la Dirección Administrativa y Financiera – DAF, con destino exclusivo para la construcción de la “Casa de Justicia de Cotoca”, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica Nº 046/2018 de 16 de noviembre de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.

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