Artículo 1°.- Declárase de prioridad regional y nacional, la construcción del Acueducto Río San Juan - ciudad de Potosí, con el objeto de superar el dramático problema de abastecimiento de agua de la ciudad de Potosí.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento necesario para la ejecución de esta obra, debiendo incorporarse el monto requerido en el Presupuesto General de la nación, correspondiente a la Gestión, correspondiente a la Gestión 1991.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1200, 9 de noviembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Acueducto río San Juan, en la ciudad de Potosí. Declárase de prioridad regional y nacional su construcción | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1200 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Armando Méndez Morales, Ministro de Finanzas a. i., Lic. Marcelo Zalles B., Ministro a. i. de Planeamiento y Coordinación, Sra. Elena Velasco de Urresti, Ministro de Asuntos Urbanos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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