Bolivia: Ley Nº 120, 17 de noviembre de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos a cobrar pontazgo en el nuevo puente sobre el Río Grande del camino Sucre- Epizana, de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Por el paso de caminos, colectivos al servicio público, doce mil bolivianos (Bs. 12.000.-)
  2. Por el paso de camionetas, automóviles, jeeps, vagonetas y otros vehículos livianos, ocho mil bolivianos (Bs. 8.000.-)

Artículo 2°.- El producto de la recaudación a que se refiere el artículo procedente servirá para cubrir la suma total invertida, pagándose a las instituciones contribuyentes el porcentaje respectivo de sus inversiones, o sea: al Servicio Nacional de Caminos novecientos setenta millones de bolivianos (Bs. 970.000.000.-) por el costo del puente sobre el Río Grande y mil doscientos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cinco bolivianos (Bs. 1.202.781.805.-) por su parte para la construcción de variante de acceso a la Misión de Operación de los Estados Unidos en Bolivia setecientos veinte millones de bolivianos (Bs. 720.000.000.-) por el préstamo otorgado para cubrir el costo de la mencionada variante de acceso.

Artículo 3°.- Una vez recobrado el importe total de las obras, el saldo a recaudarse será utilizado para proseguir con otros trabjos que mejoren las condicones de transitabilidad del camino Sucre - Epizana- Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 9 de noviembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 120, 17 de noviembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Servicio Nacional de Caminos, cobrar pontazgo en el nuevo puente sobre el río grande del camino sucre - Epifanía
KeywordsLey, noviembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=120
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario
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