Bolivia: Ley Nº 1192, 10 de octubre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a transferir a la Universidad Técnica de Oruro en calidad de permuta, el edificio de su propiedad ubicado en las calles “Adolfo Mier”, entre “Presidente Montes” y “La Plata” de la ciudad de Oruro, con el objeto de que la Universidad de Oruro restaure, refaccióne y ponga en funcionamiento la infraestructura hotelera que dicho edificio contiene.

Artículo 2°.- Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro a transferir a favor del Banco Central de Bolivia en calidad de permuta el inmueble de su propiedad ubicado en la calle “Héctor Ormachea” frente a la plaza “Colón” hoy plaza “Franz Tamayo”, zona Obrajes, de la ciudad de La Paz.

Artículo 3°.- En caso de que la Universidad Técnica de Oruro destinase el edificio, materia del Artículo 1° de esta Ley, a otros fines que no fuesen el de la preservación de la infraestructura hotelera de Oruro, el Banco Central de Bolivia, ipso facto será acreedor de la UTO por la suma de $us. 250.000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS).
Al efecto, autorízase al Banco Central de Bolivia a cargar en la cuenta de la UOT manejadas por el Banco y a abonar en su favor dicha suma de dinero.

Artículo 4°.- Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro a contraer un empréstito, interno o externo, en un monto no mayor al 30% del valor del edificio, para la rehabilitación y puesta en funcionamiento de la infraestructura hotelera que pasa a su patrimonio.
El avalúo del edificio, base del empréstito, deberá ser previamente autorizado por la oficina de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1192, 10 de octubre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidad Técnica de Oruro. Transfiérese el edificio del B.C.B., ubicado en la calle Adolfo Mier de Oruro, para funcionamiento de infraestructura hotelera. Se permuta por inmueble en Obrajes, La Paz
KeywordsLey, octubre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1192
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-1742] Bolivia: Ley Nº 1742, 23 de diciembre de 1996
Se abroga la Ley 1192 de 18 de octubre de 1990, dejando sin efecto la permuta de inmuebles autorizada al Banco Central de Bolivia y a la Universidad Técnica de Oruro

Referencias a esta norma

[BO-L-N1192] Bolivia: Ley Nº 1192, 26 de junio de 2019
Aprueba la transferencia de un lote de terreno con una superficie de 3.168,72 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, ubicado en la Zona Ex Petty Ray del Distrito Nº 1, MZ 033, Predio 097 del Municipio de Cobija, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando; de conformidad a lo establecido en la Ley Departamental de Pando Nº 081 de 3 de agosto de 2018.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.