Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 4to. de la Ley de 29 de octubre de 1956, en los siguientes términos:
“Para ser Presidente o Vocal del Consejo Nacional de Reforma Agraria se requiere:
a) Ser bolivianos de origen y ciudadano en ejercicio con honorabilidad probada.
b) Tener Título de abogado en provisión nacional, como mínimo con 5 años de experiencia profesional o haber ejercido con probidad reconocida cualesquiera de las siguientes funciones judiciales:
c) No estar comprendido en los casos de incompatibilidad o prohibición señalados por Ley.”
Artículo 2°.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1189, 2 de octubre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Consejo Nacional De Reforma Agraria. Se modifica el artículo 4° de la Ley de 29 de octubre de 1956, referente a la Presidencia y Vocalía | ||||
Keywords | Ley, octubre/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1189 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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