Bolivia: Ley Nº 1189, 2 de octubre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 4to. de la Ley de 29 de octubre de 1956, en los siguientes términos:

“Para ser Presidente o Vocal del Consejo Nacional de Reforma Agraria se requiere:
a) Ser bolivianos de origen y ciudadano en ejercicio con honorabilidad probada.
b) Tener Título de abogado en provisión nacional, como mínimo con 5 años de experiencia profesional o haber ejercido con probidad reconocida cualesquiera de las siguientes funciones judiciales:
c) No estar comprendido en los casos de incompatibilidad o prohibición señalados por Ley.”

Artículo 2°.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1189, 2 de octubre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConsejo Nacional De Reforma Agraria. Se modifica el artículo 4° de la Ley de 29 de octubre de 1956, referente a la Presidencia y Vocalía
KeywordsLey, octubre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1189
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1189] Bolivia: Ley Nº 1189, 18 de junio de 2019
LEY DE PRIORIDAD NACIONAL DE DESARROLLO Y CRECIMIENTO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD.

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